Dudas sobre la Moción de Censura de Arredondo

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Ayuntamiento de Arredondo


El PSOE de Arredondo ha presentado el 4 de febrero de 2022 una moción de censura contra el alcalde del municipio Leoncio Carrascal basada en once razonamientos de carácter político según escrito presentado en la secretaría del ayuntamiento y firmado por los tres concejales socialistas y el concejal expulsado del PRC José Francisco Villegas. En dicho escrito proponen para nuevo alcalde al portavoz socialista Evaristo Canales que sería nombrado máximo edil si prospera la moción de censura.


Desde hace meses se vive en el municipio una inestabilidad a raíz del alejamiento de uno de los concejales del equipo de gobierno (PRC) tras las elecciones de 2019, José Francisco Villegas que ha votado en contra del equipo de gobierno varias cuestiones municipales. 

El Comité de Disciplina del Partido Regionalista de Cantabria resolvió en noviembre de 2021 la expulsión del concejal  por no acatar la acción política del equipo de Gobierno que cuenta con el respaldo y el aval del Comité Local del municipio. 

La expulsión de Villegas Gómez llega después del reiterado incumplimiento de la disciplina de voto, lo que ha llevado a poner en entredicho la gestión de sus compañeros de grupo en el Ayuntamiento de Arredondo, y, por lo tanto, ha “socavado la acción política del PRC de Arredondo que es respaldada y avalada por el Comité Local del municipio”. 


En el escrito los firmantes aseguran cumplir con los requisitos de la LOREG en su articulo 197 y así aseguran que esta respaldada por la mayoría absoluta de los miembros de la corporación que en el caso de Arredondo son 4 de un total de 7 concejales, que proponen un candidato que en éste caso es Evaristo Canales, que el candidato acepta el puesto ofertado por los firmantes y que las firmas están debidamente diligenciadas, es decir, que están realizadas ante notario o en persona ante la secretaria- interventora del Ayuntamiento.


Sin embargo parece que a tenor de las últimas modificaciones de la LOREG de los últimos años  y debido a la política para combatir el transfuguismo, existen serias dudas de que la moción salga adelante.


El Articulado de la LOREG sobre "Mociones de Censura" establece lo siguiente:

"1. El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales pro ponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato."

Vista la normativa en vigor se entiende que para que prospere la moción de censura se requeriría un voto más de los que parecen respaldar la futura moción de censura, es decir, 5 frente a los 4 asegurados ya que el hecho de que Francisco Villegas perteneciera al equipo de gobierno del alcalde (PRC), fuera elegido bajo las siglas del PRC y haya sido expulsado del partido; la ley exige que ese posible voto se vea incrementado a pesar de cumplir con la mayoría absoluta. 

Se desconocen los informes jurídicos sobre dicha cuestión y si finalmente por parte de secretaria se ha convocado pleno extraordinario como manda la ley que dice lo siguiente:  "quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma".


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